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En término cobertura en el sector asegurador tiene una doble acepción, en genérico se habla de cubrir un riesgo, de dar cobertura a una necesidad, pero más específicamente, la cobertura de una póliza de seguro es el limite de indemnización que el cliente contrata para determinada garantía.

Los estandares actuales del mercado de responsabilidad civil, son coberturas de 150.000 €, 300.000 € y 600.000 €, lo cual no impide que se puedan contratar otros capitales o como ocurre con los electricistas, la cobertura está indexada con el IPC acumulado desde la publicación de la orden ministerial que establece la obligatoriedad de su contratación.

En la mayoría de los casos, el cliente es el que escoge el limite que quiere contratar, salvo cuando existe una norma específica que determina dichos montantes o bien una empresa obliga a otra, contractualmente, a tener un mínimo determinado de cobertura.

No existe ninguna norma que nos indique cual es el nivel de cobertura que debemos contratar, hasta la actividad más inocua a priori puede llegar a producir daños gravísimos. Sin embargo es evidente que a mayor cobertura mayor es el coste de la prima, y por tanto deberemos equilibrar una cobertura razonable, ajustada a la potencial peligrosidad de nuestra actividad y a su volumen. No es lo mismo ser una empresa constructora que hace tres chalets al año, que una multinacional que además de edificios, construye puentes y carreteras, a mayor volumen más peligros potenciales.

Es necesario saber que el coste de la cobertura no es proporcional, si para tener una cobertura de 150.000 €, la prima es de 100 €, no por contratar una de 300.000 €, el coste será de 200 €. Lo normal es que el incremento de una cobertura suponga un 20% 0 30% más, de ahí que en la actualidad asistamos en general a la contratación de coberturas más amplias que las estrictamente necesarias, ya que por pagar por ejemplo 130 € en lugar de 100, tenemos el doble de cobertura. La razón, de esto, es que estadísticamente las probabilidades de que el siniestro llegue hasta los 300.000 € son muy bajas, mientras que lo que es seguro es que los primeros 6.000 € o 12.000 € si se van a gastar, aunque solo sea en gastos de defensa.

A la hora de escoger una cobertura deberemos fijarnos muy especialmente en las limitaciones que se establecen a la misma. Lo normal es que la expresión sea:

Cobertura XXXXX: 600.000 € por siniestro y año

Eso quiere decir que si tenemos varios siniestros en una misma anualidad, una vez “gastados” los 600.000 € nos hemos quedado sin cobertura. Supongamos una constructora que en un primer siniestro rompe una conducción importante de gas, que cuesta 150.000 € el arreglo, y que a los pocos meses al hacer la cimentación de un edificio, afecta de tal manera al edificio colindante que este debe ser declarado en ruina, pues para este segundo siniestro nos quedarán 450.000 €.

Además deberemos ver si los gastos de defensa son computados a parte o están incluidos en el capital de cobertura, es lo que se denomina liberación de gastos. Si no la hay, y tenemos una cobertura de 150.000 €, y los gastos de defensa ascienden a 20.000 €, nos quedarán solo 130.000 € para cubrir la indemnización a la que eventualmente nos condenen, todo exceso deberemos pagarlo nosotros de nuestro bolsillo.

Por último, conviene prestar mucha atención a los sublimites por victima. Es práctica generalizada en las pólizas de responsabilidad civil, que independientemente de la cobertura que se haya contratado, existan limites específicos para los siniestros que afecten a las personas.

Suele haber dos tipos de sublimites, que pueden o no coincidir en la cuantía, en la garantía de explotación (daños a cualquier tercero) y en la garantía patronal, reclamaciones de nuestros propios trabajadores. Por ello, aunque tengamos una cobertura de 150.000 €, lo normal es que el sublimite por victima sea de 60.000 €. La razón, es que a diferencia de los daños materiales, que son fácilmente evaluables, cae una viga encima de un coche aparcado y lo destroza, será relativamente fácil establecer el valor del coche a nuevo y aplicarle una depreciación por antigüedad, en los daños personales, influyen muchas variables, la edad del afectado, su situación familiar, su situación socioeconómica, etc, lo cual dificulta enormemente la estimación a priori de las posibles indemnizaciones, de ahí las compañías de seguros se cubran limitando el máximo de indemnización a que están dispuestas a llegar en estos casos.

Este aspecto ha de ser tenido muy en cuenta a la hora de escoger la cobertura, lo normal es que para una cobertura de 150.000 € el sublimite sea de 60.000 €, para una de 300.000 € el sublimite será de 90.000 € y para una de 600.000 € el sublimite será de 150.000 €.

Sin embargo, en ocasiones, bien por aversión al riesgo o por imposición contractual, la empresa, necesita tener mayor cobertura. Como ya hemos mencionado, a nivel de explotación se pueden obtener mayores limites, 1.200.000 €, 3.000.000 €, etc., pero estos aumentos no conceden de forma automática un incremento del sublimite por victima, que como mucho suele llegar a un máximo de 180.000 €.

Para dar satisfacción a este tipo de necesidades, es por lo que se puede contratar lo que se denomina, una segunda capa, es decir, otra póliza de responsabilidad civil, con las mismas garantías y coberturas, pero que solo actuará en caso de que el capital de la primera de haya agotado.

 
 
©2009 Alfarisk. Alfa-Risk SL Correduría de Seguros, Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.830, Libro 0, Folio 91, Sección 8ª, Hoja M287614, Inscripción 1ª. Nº registro D.G.S. J-2213 domiciliada en la Avenida de América 8, 28028 Madrid, con CIF B-82973744. Contratado seguro responsabilidad civil conforme a ley. Cumple con las obligaciones de la LOPD y del servicio de defensa del asegurado.