SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO. (incluidos cargos electos, personal de confianza, funcionarios, personal laboral, etc.)
¿A quienes damos cobertura?
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Cargos electos.

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Personal de confianza de cargos electos.

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Funcionarios.

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Personal laboral.

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Cualquier persona trabajando para el Ayuntamiento dentro de su estructura.

¿Cuáles son lo riesgos a los que se enfrenta?
Un Ayuntamiento puede ser condenado por una acción negligente de cualquier persona perteneciente a la administración, incluidos los cargos electos. El Ayuntamiento, en virtud del art. 145.2 de la LRJAP 30/1992, tiene obligación de reclamar dicha cuantía al causante/s.
El Ayuntamiento puede y debe reclamar a directamente cualquier daño causado contra los bienes y derechos de la institución, causados por un acto negligente del personal.(art. 145.3 LRJAP 30/1992).
Reclamaciones de tipo penal, abuso de poder, cohecho, prevaricación, etc (art.146 LRJAP 30/1992)
Reclamaciones por acciones contables, derivadas del Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente.
Cualquier ciudadano puede reclamar por la vía civil directamente a un funcionario o cargo electo o de confianza, por perjuicios sufridos por una actuación negligente.
Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas, acusaciones de acoso sexual o moral de un trabajador, discriminación ilegal, violación de datos personales, libelo, daño emocional, etc..
¿Qué cubrimos?
Los gastos de defensa, civil o penal, fianzas e indemnizaciones que deban atender las personas trabajando para la administración. También se extiende la cobertura a los cónyuges (en régimen de gananciales) herederos o representantes legales. En caso de defensa penal, si el inculpado resulta condenado por sentencia firme, vendrá obligado a devolver lo pagado por la compañía en concepto de defensa jurídica, pues las pólizas de seguros no pueden amparar los delitos.
También se cubren los gastos de defensa de la imagen de las personas implicadas.
¿Qué es lo que no cubrimos?
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Actos dolosos o criminales, una vez que exista sentencia firme.

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Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores a la contratación de la póliza.

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Reclamaciones concernientes a patentes y/o secretos comerciales.

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Daños corporales y/o materiales, esos están cubiertos por la póliza de Responsabilidad Civil general del Ayuntamiento.

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Relacionados con vehículos a motor, obligados a tener su propio seguro.

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Reclamaciones debidas o relacionadas, con huelga, disturbios, robo, hurto, fuego o incendio o catástrofes naturales.

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Guerra/terrorismo.

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Falta o inadecuación de cualquier seguro obligatorio.

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Contaminación.

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Planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorro o jubilación programas de incentivos o similares.

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Responsabilidad contractual.

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Responsabilidad arquitectos e ingenieros, salvo contratación expresa.

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Reclamaciones relacionadas o basadas en hospitales, centros de salud, protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, estaciones de trenes.

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Falta o inadecuación de cualquier seguro obligatorio.

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Responsabilidad en calidad de Administradores y Directivos de cualquier entidad civil.

¿Qué datos necesitamos para poder ofrecerle un presupuesto?
En caso de estar interesado, por favor descárguese el siguiente cuestionario y remítalo por fax 91 690 69 43 o mail
alfarisk@alfarisk.es para que podamos presentarle un presupuesto personalizado.
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(ver el aviso legal)
ÍNDICE: Programa de Seguros "AYUNTAMIENTOS"
Seguro RC de las Autoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento, incluidos cargos electos, personal de confianza, funcionarios, personal laboral, etc.
Seguro Defensa y Reclamación Jurídica. Seguro Responsabilidad Civil Consejeros y directivos.
Seguro Responsabilidad Civil del Ayuntamiento, daños materiales y/o personales a terceros.
Seguro de Daños de las instalaciones del Ayuntamiento.
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