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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONES JURÍDICAS


Si existe una actividad que tiene plena conciencia de las consecuencias de la responsabilidad civil es precisamente esta. En particular, la Ley 2/2007, de 15 de marzo sobre Sociedades Profesionales establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil, de aplicación especifica para bufetes / despachos de abogados.

¿Qué es? Definición
Objeto del seguro
Garantías contratables
Franquicias
Funcionamiento de la póliza

 

¿Qué es? Definición

El seguro de Responsabilidad Civil (RC) da cobertura a los posibles daños materiales y/o personales que una persona física o jurídica, por acción, omisión o negligencia pueda causar, de forma real o presunta a un tercero.

En el caso de los profesionales, la garantía se amplía a los denominados Daños Primarios, es decir, perjuicios económicos que sufre un tercero fruto de un error profesional, aunque no supongan un daño material o personal, por ejemplo abogados, asesores fiscales, etc...

Son profesionales aquellos que para ejercer su actividad precisan de una titulación específica, aunque existen excepciones como por ejemplo la Responsabilidad Civil de Consejeros y Directivos.

 

Objeto del seguro

Trasladar a la Compañía de seguros el coste de defensa y en su caso, de la cantidad a la que se condene al profesional por cualquier demanda de la que sea objeto, relacionada con un daño real o presunto sufrido por un tercero.

 

Garantías contratables

Garantía básica o Explotación: se garantiza los gastos de defensa e indemnización por cualquier daño real o presunto realizado a un tercero.

Garantía Patronal: cubre la responsabilidad imputable a una empresa o patrono respecto de una accidente de trabajo de su personal o de personal de otras empresas subcontratadas que estén bajo su ámbito de actuación, por acciones u omisiones del propio patrono o del personal delegado por él.

Garantía Daños Patrimoniales: cubre las reclamaciones por los productos fabricados o distribuidos, trabajos realizados o servicios prestados, si los daños se producen después de su entrega, terminación o prestación.

En algunas actividades, existen garantías opcionales específicas, que serán explicadas en cada caso.

 

Franquicias

Es la cantidad de dinero que en caso de siniestro por daños materiales siempre estará a cargo del asegurado. El sentido de su existencia es doble:

  • Evitar a la compañía la repetición de siniestros pequeños que no afectan realmente a la economía del asegurado pero que si tienen un coste fijo de tramitación.
  • Concienciar al asegurado sobre la necesidad de adoptar las mínimas medidas de precaución para evitar los siniestros.

 

Funcionamiento de la póliza

Las pólizas de responsabilidad civil profesional se contratan fundamentalmente sobre el volumen de honorarios estimado de la empresa, aunque en ocasiones puede haber otros criterios, como número de empleados, estados contables, etc..

En estas pólizas se establece que terminada la anualidad, el asegurado deberá comunicar a la compañía el volumen realmente realizado con el fin, si procede, de regularizar la prima.

En caso de no proceder a dicha regularización, sobre todo si no se hace en varios años, el asegurado se podrá encontrar en infraseguro, de tal forma que en caso de siniestro, la indemnización que sea debida por la compañía, sea minorada en la parte proporcional.

 


 
 
©2009 Alfarisk. Alfa-Risk SL Correduría de Seguros, Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.830, Libro 0, Folio 91, Sección 8ª, Hoja M287614, Inscripción 1ª. Nº registro D.G.S. J-2213 domiciliada en la Avenida de América 8, 28028 Madrid, con CIF B-82973744. Contratado seguro responsabilidad civil conforme a ley. Cumple con las obligaciones de la LOPD y del servicio de defensa del asegurado.